Existe en nuestro país una “Ley Nacional de Abastecimiento” (Ley Nacional 16454).
Esta ley faculta al Poder Ejecutivo para disponer allanamientos de locales o establecimientos comerciales e industriales sin orden de un juez, eliminar intermediarios, promover cooperativas, fijar precios máximos y hasta incautar y disponer de las mercaderías en caso de desabastecimiento. Durante la gestión kirchnerista, Cristina impulsó una reforma más benévola para con los empresarios. Aun así, es un instrumento que puede ser útil en los tiempos que corren.
¿Qué dice la ley?
· 1.- El Estado podrá intervenir en cualquier compraventa, permuta y locación –cualquiera fuera su naturaleza– que tenga relación con la producción, construcción, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, logística, esparcimiento, y en todo aquello que el Gobierno entienda que esté orientado al bienestar general de la población.
· 2.- El Poder Ejecutivo podrá establecer –en cualquier etapa del proceso económico– márgenes de utilidad, precios de referencia, precios mínimos y máximos.
· 3.- Los gobernadores de todas las provincias y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán fijar precios máximos en sus territorios.
· 4.- Serán pasibles de multas de hasta diez millones ($10.000.000), clausuras de hasta noventa (90) días e inhabilitación de hasta cinco años para ejercer el comercio, quienes – según el Gobierno -:
a) Elevaren injustificadamente los precios u obtuvieren una ganancia abusiva
b) Acaparen materias primas o productos
c) Intermediaren innecesariamente en la distribución y comercialización
d) Redujeren la producción habitual o no la incrementaren habiendo sido intimados por el Gobierno a hacerlo.
· 5.- Los funcionarios del Gobierno no necesitarán autorización judicial para ingresar a cualquier establecimiento con la fuerza pública durante horas hábiles y días de funcionamiento.
· 6.- Por orden del Poder Ejecutivo podrán secuestrarse libros y cualquier elemento relativo a la administración del negocio y no devolverlo por treinta (30) días.
· 7.- También el Estado podrá vender las mercaderías secuestradas (sin juicio de expropiación) cuando el funcionario público entienda que el mercado se encuentra desabastecido.
· 8.- En caso de que el Gobierno lo considere necesario, podrá vender y distribuir (sin importar quién sea el propietario) lo confiscado por la fuerza pública. Esta facultad durará lo que el Poder Ejecutivo considere necesario.