HOME OFFICE: ¿BENEFICIO O PÉRDIDA DE DERECHOS?

La situación de aislamiento obligatorio producida por la pandemia reabrió la discusión sobre la regulación laboral para los trabajadores que se encuentran bajo esta modalidad, sobre todo porque varias empresas comienzan a verlo como una opción a implementar más allá de la cuarentena. 

En primera instancia debemos hablar sobre la situación actual. En varias empresas se habla del teletrabajo como un beneficio que otorgan los patrones para resguardar nuestra salud. Hacen hincapié en la pérdida que representa para ellos y de que así como lo implementaron pueden sacarlo, es decir, es un arma de doble filo, haciéndonos creer que es un privilegio que debemos “cuidar”, pero ¿es esto realmente así?

Un estudio realizado por Adecco Argentina señala que al comenzar la cuarentena el 42% de los trabajadores le dedica más horas al trabajo desde su casa que en la oficina. Somos muchos los que terminamos conectándonos hasta los fines de semanas por trabajos pendientes que aún quedan. Sumado a esto, en la mayoría de los lugares, somos nosotros quienes pasamos a poner las herramientas de trabajo: las computadoras, las sillas, escritorio, energía eléctrica, Internet, insumos, alquiler, etc. Todo eso pasa a ser un gasto nuestro con el mismo salario que no tuvo paritarias a principio de año.  Sumado a esto, quita la posibilidad de organización, cambia las relaciones entre compañeros. 

Es por ello que existe la necesidad que comience a regularse dicha actividad, ya que evidentemente es una pérdida de derechos para nosotros.  Actualmente existe un proyecto de ley, que obtuvo ya la media sanción del Congreso en Diputados, ¿en su texto está la solución para  los que ejerceríamos el teletrabajo?En primera instancia porque la necesidad es AHORA, sin embargo la ley establece que su implementación será 90 días después de finalizado el período de aislamiento preventivo. Segundo, no respeta el decreto anti despidos ni tampoco menciona el hacer relevamiento de los lugares de trabajo para saber en qué condiciones estamos. Menciona que es una oportunidad para las mujeres con hijes a cargo, posicionándolo como una solución cuando sabemos que no es así (o sea primero que siga recayendo sobre nosotras el trabajo del cuidado y que además ahora lo “combinemos” con el trabajo asalariado). Por otro lado es el empleador el que decide cuándo será otorgada y quitada esa modalidad, no lo puede pedir el trabajador, es decir no tenemos ningún tipo de injerencia.

Una ley sin control de organismos de trabajadores es papel mojado

Por ello lo que debemos demandar a las centrales sindicales es que exijan el control e implementación por parte de comisiones de trabajadores que garanticen que se cumpla con las condiciones que la ley otorga (provisión de las herramientas mencionadas anteriormente, “plus” compensatorio por Internet, energía eléctrica, insumos y una porción del alquiler), y que se modifique de acuerdo a nuestras necesidades (responsabilidad de la empresa por cualquier accidente ocurrido en horario laboral, que el plus por infraestructura doméstica sea un ítem remunerativo en los haberes, efectivización del pago de horas extras). Que se hagan asambleas y comunicaciones para preservar el derecho a organizarnos, y oponernos a cualquier reforma que atente contra nuestras conquistas, y para tener un canal en donde volcar todas nuestras demandas.